Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350744
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350744
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4918
ALBACEAS, RENDICION DE CUENTAS POR LOS MANDATARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4918
El artículo 1700 del Código Civil del Distrito Federal, establece que el albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa a sus herederos; pero no está obligado a obrar personalmente, pues puede hacerlo por mandatarios que estén bajo sus órdenes, respondiendo de los actos de estos. Ahora bien, si el albacea mandante, es responsable ante la sucesión, de los actos de su mandatario, debe estimarse que la obligación de rendir cuentas por parte de este último, le corresponde sólo respecto de su mandante, el cual, a su vez, es responsable ante la sucesión; y si esas cuentas ya fueron rendidas por el albacea y aprobadas por el juzgado, el mandatario no está obligado a seguir rindiendo cuentas a los posteriores albaceas, ya que la relación jurídica que crea el mandato, se constituyó solamente respecto del primero de ellos, y el mandatario consumó su obligación al rendir cuentas a su mandante.
Precedentes
Amparo civil directo 3280/41. Martínez Menezo Gerardo. 15 de octubre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.