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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4918
DEMANDA, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 4918
Si la autoridad responsable dio curso a la demanda promovida en contra del quejoso, sin que fuera acompañada de los documentos que este estima básicos, el propio agraviado debió impugnar por los medios legales, esa admisión de la demanda, y si no lo hizo, debe estimarse que consintió, tácitamente, la violación al procedimiento a que se ha hecho referencia, al no preparar el amparo directo en la forma determinada por el artículo 161 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 3280/41. Martínez Menezo Gerardo. 15 de octubre de 1943. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.