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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 99
MUJER CASADA SIN AUTORIZACION PARA LITIGAR, RATIFICACION DE LOS ACTOS DE LA, POR EL MARIDO (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 99
De acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil de 1898, del Estado de Coahuila, "el marido es el representante legítimo de la mujer; ésta no puede, sin licencia de aquél, dada por escrito, comparecer en juicio, por si o por procurador . . . ". Ahora bien, si el emplazamiento se hizo personalmente a la esposa, no obstante carecer de licencia para litigar, dada por el marido, en forma escrita; pero éste suscribió el escrito de contestación de la demanda, dando licencia a su esposa para que litigara, debe estimarse que tal acto constituye una ratificación tácita de aquellos en que intervino la mujer, sin la autorización escrita que requiere la ley, y extinguió la acción de nulidad a que daba lugar la ilegalidad del emplazamiento, quedando perfecta la relación jurídica procesal, porque según el artículo 203 del Código Civil citado, "La nulidad de los actos de la mujer, fundada en la falta de licencia marital o judicial, no puede oponerse sino por ella misma, por el marido o por los herederos de ambos. Si el marido ha ratificado expresa y tácitamente los hechos de su mujer, ninguno puede intentar la acción de nulidad".
Precedentes
Amparo civil directo 2594/41. Eagle Pass Lumber Company. 1o. de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.