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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 211
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 211
No es necesario para proteger la posesión, en el juicio de garantías, que se acrediten por el quejoso: la tenencia material, la intención de efectuar esa tenencia a título de propietario y el título o causa legal para poseer, y aunque el fallo que así lo declare se apoye en las tesis de jurisprudencia marcadas con los números 168 y 170 del Apéndice al tomo LXIV, es erróneo, pues esta última, que establece que para concederse el amparo deben acreditarse la tenencia material de la cosa y la intención de efectuar esa tenencia a título de propietario, se constituyó durante la vigencia del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro, y el actual Código Civil del Distrito no exige que la posesión se efectúe con ánimo de dueño, para poder considerarla integrada, bastando para tener a una persona como poseedor de una cosa , que demuestre que la tiene en su poder, esto es, que ejerza sobre ella un poder de hecho. Tampoco la jurisprudencia marcada con el número 168 es aplicable al caso, ya que el criterio de este Alto Tribunal ha sido en extremo vacilante en la materia, puesto que en algunas épocas la ha aplicado, en otras ocasiones, se ha decidido por la tesis relativa a que la posesión debe ser respetada y protegida por la Justicia Federal, sin distinguir si es buena o mala, porque esto evidentemente compete definirlo en juicio contradictorio, a las autoridades del orden común, tomando en cuenta que el Código Civil vigente no sólo garantiza y reglamenta la posesión con título, sino también la que se tiene sin título. Por tanto, el único elemento que debe exigirse para la comprobación de la posesión en el juicio de amparo, es el relativo a la tenencia material de la cosa o bien cuestionado, y si las autoridades responsables convinieron en sus informes, en que desalojaron a los quejosos de unos terrenos, esto significa que se encontraban en ellos y, por lo mismo, que tenían la posesión, informes que se corroboran con las declaraciones de los testigos que depusieron en las diligencias practicadas por el Ministerio Público, lo que hace llegar a la conclusión de que si los quejosos demostraron estar en posesión de dichos terrenos, al privárseles de esa posesión para hacer entrega de ella a los terceros perjudicados, con ello las autoridades responsables violaron los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 909/43. Vega Jiménez Macario y coagraviados. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, jurisprudencia 213, página 624, de rubro "POSESION.".