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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 294
APELACION, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECLARA DESIERTA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 294
La providencia que declara desierto el recurso de apelación, por no haber acompañado el apelante a su escrito de agravios, la copia respectiva para el traslado, tiene el carácter de auto y no de sentencia; por lo que debe agotarse previamente al amparo que se interponga contra dicha resolución, el recurso de revocación que establece el artículo 232 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, pues de lo contrario, el amparo resulta notoriamente improcedente, de conformidad con lo que previene el artículo 73, fracción XIII, de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3796/43. Tovar Sixto. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.