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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
350751
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 298

AMPARO IMPROCEDENTE, LO ES EL QUE SE PROMUEVE CONTRA ACTOS DERIVADOS DE LOS RECLAMADOS EN DIVERSO JUICIO DE GARANTIAS, PENDIENTE EN REVISION.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 298

Precedentes

Tomo LXXVII, página 7440. Indice Alfabético. Improcedencia 4278/43. Trujillo Maximino Emilio. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: Nicéforo Guerrero. Tomo LXXVII, página 298. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3485/43. Pascasio Chavarría de Macías Rafaela. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Carlos I. Meléndez.
Registro digital (IUS): 350751