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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 298
AMPARO IMPROCEDENTE, LO ES EL QUE SE PROMUEVE CONTRA ACTOS DERIVADOS DE LOS RECLAMADOS EN DIVERSO JUICIO DE GARANTIAS, PENDIENTE EN REVISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 298
Si el acto reclamado en el juicio de garantías, es consecuencia legal de una sentencia que fue motivo de amparo anterior, pendiente de revisión ante la Suprema Corte, y en el nuevo amparo, no se reclama vicio o irregularidad en el procedimiento de ejecución, el juicio de garantías es improcedente, conforme a la Fracción III, del artículo 73, de la Ley de Amparo, puesto que la ejecución de una resolución reclamada en amparo, queda comprendida en éste y no puede ser materia de nuevo juicio de garantías, salvo que destacadamente se reclamen en la nueva demanda, violaciones que de modo exclusivo se refieran a la ejecución.
Precedentes
Tomo LXXVII, página 7440. Indice Alfabético. Improcedencia 4278/43. Trujillo Maximino Emilio. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: Nicéforo Guerrero.
Tomo LXXVII, página 298. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3485/43. Pascasio Chavarría de Macías Rafaela. 2 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Carlos I. Meléndez.