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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 303
NOTIFICACIONES, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS (LEGISLACION DEL DISTRITO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 303
Las notificaciones pueden impugnarse en el procedimiento común, por el medio de la defensa que establece el artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, relativo a la nulidad de notificaciones mal hechas y, consiguientemente, el juicio de garantías que se interponga sin haber agotado dicho medio de defensa, resulta improcedente, de acuerdo con la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3626/43. Martínez Joaquín. 2 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.