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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 413
POSESION CONSUMADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 413
Es indudable que cuando se entrega materialmente a una persona la posesión de un inmueble, sin que se llenen las formalidades que fija la ley, la suspensión no procede, por tratarse de hechos que se consumaron, y las consecuencias o efectos que se produzcan por haber dado esa posesión, no dependen ya de la autoridad responsable, sino de los particulares. Otra cosa sería, si se tratara de una intervención, porque entonces la actuación de la autoridad responsable, o los efectos de la resolución que dicte, se prolongan a través del interventor nombrado, y entonces sí se puede paralizar la actividad del interventor mediante la suspensión para que no siga percibiendo las rentas de una casa o no intervenga en los asuntos de caja de una negociación mercantil, puesto que su función de intervención deriva única y exclusivamente del mandato de la autoridad que está vivo y produciendo sus efectos jurídicos. No sucede lo mismo, tratándose del caso de una posesión consumada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3255/43. Borja Primitivo. 3 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.