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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 414
NOTARIOS, CERTIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 414
Los notarios sólo hacen fe pública en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones, y las certificaciones que expidan, relativas a hechos en que conforme a la ley, procede extenderlas en el protocolo o en otra forma, no pueden destruir lo afirmado en un acta judicial, que es un instrumento público, a menos que se pruebe que el acta el falsa.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3255/43. Borja Primitivo. 3 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.