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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350755
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 425
EXCEPCIONES, SUSPENSION CONTRA EL RECHAZAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 425
Si se pide la suspensión contra el acto que declara improcedente una excepción, de otorgarla, tendría por efecto paralizar la tramitación del juicio mientras se decida si es o no, constitucional la resolución reclamada, lo que no es posible, dada la jurisprudencia de la Suprema Corte, sobre que el procedimiento judicial es de orden público y que por tanto no puede paralizarse, sin que sea exacto que sólo haya interés público en el procedimiento penal y no en las controversias del orden civil que afectan a los particulares, porque no es dable a una de las partes impedir la prosecución de un juicio y aunque la ley en algunos casos les permite renunciar los términos o no asistir a las audiencias, esto es una razón a mayor abundamiento, puesto que esas renuncias obvian y facilitan la pronta administración de justicia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3315/43. Barclay Jorge E. 3 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.