Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350756
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 434
REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 434
No es exacto que el acuerdo por el cual se ordena inscribir una sentencia, dictada en un juicio reivindicatorio, y anotar al margen, la inscripción relativa a la propiedad del quejoso, no origine efectos o consecuencias derivadas, inmediata y directamente, del acuerdo reclamado es pues indudable que vendrá como consecuencia inmediata y directa que se pueda entregar el inmueble a la persona que obtiene en el juicio reivindicatorio, reconociéndola como propietaria y ésta quedará en aptitud de transmitir la propiedad a otra persona, y la jurisprudencia de la Suprema Corte se ha orientado en el sentido de que, cuando se reclama un acto se sobreentiende que se reclaman también, los efectos y consecuencias que se derivan del mismo, y si no afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, por tratarse de contienda entre particulares, la suspensión debe otorgarse, mediante fianza, de acuerdo con lo mandado en el artículo 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3454/43. Carbajal Maese Francisco. 3 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.