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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 449
COSTAS
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 449
Es improcedente suspender el fallo que condena en costas, porque, por lo que toca a la regulación, ningún perjuicio causa al interesado, y respecto al requerimiento de pago de costas, embargo y remate de bienes, tampoco hay perjuicio, ya que esos actos son futuros y no inminentes, y por lo mismo, no son susceptibles de suspenderse.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4083/43. Compañía Harinera de Puebla., S.A. 3 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.