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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 459
GESTORES JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 459
Si la resolución reclamada tiene por efecto que ya no se considere al quejoso como gestor judicial del heredero instituido, y como consecuencia, que pueda hacerse una declaración en forma provisional del presunto o presuntos herederos y nombrar al albacea respectivo, todo esto solo puede llevarse adelante cuando, en forma definitiva, se haya establecido que el testamento es ineficaz por no existir ya el heredero nombrado, pero esto sólo puede decidirse cuando se falle el amparo en cuanto al fondo y la suspensión procede para mantener la situación jurídica existente, ya que con ello no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, ni los bienes hereditarios quedan abandonados, puesto que el albacea nombrado en el juicio testamentario, los continuara administrando, y debe concederse la suspensión para que no se quite al quejoso el carácter de gestor, mientras se falle el amparo en cuanto al fondo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4137/43. Eguiluz Lázaro y coagraviados. 3 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Época:
Tomo LXXVI. Página 5225. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Eguiluz Lázaro. 19 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.