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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350761
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 458
ACUERDOS, SUSPENSION CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 458
No porque se dicte un acuerdo o resolución, debe entenderse como consumado el acto, toda vez que lo que se reclama, aun cuando no se exprese, son los efectos o consecuencias del acuerdo, bien sea que se traduzcan en actos de ejecución que crean situaciones jurídicas de las cuales se deriven esos propios actos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4137/43. Eguiluz Lázaro y coagraviados. 3 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.