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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350762
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 511
DERECHOS HEREDITARIOS, POSESION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 511
Si se encuentra comprobado que la interponente del amparo es albacea de la sucesión quejosa, que a esa testamentaria pertenece un predio y que la parte quejosa se encuentra poseyendo tal inmueble de aquí debe concluirse que el despojo que pretenden llevar a cabo las responsables del mismo, es violatorio de garantías individuales; y esta conclusión no se contradice, porque el tercero perjudicado pruebe que la agraviada y otra persona otorgaron una minuta de contrato, habiéndole entregado como consecuencia, al adquirente, la posesión del referido predio, y que en determinada fecha se pronunció una sentencia condenando a las cedentes a otorgar la escritura del caso; porque estos antecedentes no bastan para aceptar la conclusión de que la albacea no tenga actualmente la posesión jurídica del predio en cuestión, porque si la quejosa desempeña el albaceazgo, ocupa el inmueble y este pertenece al haber hereditario, la lógica en derecho, lleva a la finalidad opuesta, salvo que se acredite lo contrario; cosa que no se registró en autos, pues hay que advertir que la venta de derechos hereditarios no implica la posesión de los bienes por el adquirente, lo que sólo ocurre después de que éste se presenta a deducir sus derechos en el juicio sucesorio, por lo cual, la posesión que le fue entregada, no tiene visos de legalidad alguna, ya que los herederos no están facultados para traspasarla, y como en el juicio del amparo, debe atenderse a la tenencia o posesión, cuando ésta se funde en un título del que pueden derivar facultades legales para disfrutarla, no es debido aceptar la suficiencia del título del tercero para desvirtuar el hecho de la posesión, comprobado por la indicada albacea.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1615/43. Romero Luis, testamentaría. 5 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.