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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 608
COSTAS, REQUISITOS DE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA REGULACION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 608
Si el quejoso reclama la sentencia que confirmó en apelación la regulación de costas, en primera instancia, alegando que las partidas de que se compone la planilla respectiva, no se ajustan a las fracciones del artículo 12 de la Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales en el Estado de Puebla, pero sin decir que fracción o fracciones del citado artículo dejaron de aplicarse o se aplicaron inexactamente, con relación a las partidas objetadas, es indudable que el agravio, por su imprecisión, no puede estudiarse, ya que no se reúnen en el caso, los requisitos que exige el artículo 166, fracción VII, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8736/39. Pereyra Abel y coagraviada. 5 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. Relator: Roque Estrada.