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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 615
CONTRAFIANZA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 615
Conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, la contrafianza debe ser bastante para garantizar la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, y pagar los daños y perjuicios que se ocasionen al quejoso, en caso de que se le conceda el amparo; pero si el Juez de Distrito para fijar el monto de la contrafianza toma como base el precio probable que pudiera tener el bien embargado al hacer la restitución y el quejoso alega que dicho bien tiene un precio inferior, comprobándolo con la factura del mismo, es indudable que el Juez de Distrito debió agregar los intereses legales de la misma durante el lapso de tres años, por concepto de daños y perjuicios, máximo en que puede ser fallado el amparo; por lo que la queja interpuesta en tal caso debe declararse fundada.
Precedentes
Queja en amparo civil 748/42. Farji Eskenazi Jacobo. 5 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.