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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 621
FIANZA, REDUCCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 621
Si ha causado estado el auto por el que la autoridad responsable fijó el monto de la fianza, dicha autoridad sólo puede modificarlo por causa superveniente, y legalmente no puede considerarse como tal, el hecho consistente en que la parte agraviada, atentas sus circunstancias económicas, no haya podido encontrar un fiador por la cantidad fijada; por lo que al reducir la fianza que debería otorgarse para la suspensión, modificando así el auto que la fijó, es indudable que causó al quejoso el agravio consiguiente, sobre todo, si dicha reducción resultaba insuficiente para responder de las prestaciones reclamadas y sus intereses legales, en tres años.
Precedentes
Queja en amparo civil 111/43. Magdaleno Epitacio y coagraviada. 5 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.