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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 719
AMPARO, PARA LA PROCEDENCIA DEL, NO ES NECESARIO CITAR LA FECHA DE LA NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 719
El hecho de que el quejoso en amparo no exprese en su demanda la fecha en que le fue notificado el acuerdo que constituye el acto reclamado, no es motivo para que el Juez de Distrito le niegue el amparo, pues aun cuando la parte contraria afirme que el quejoso fue notificado, por ser parte en el juicio respectivo, ello no demuestra que la demanda no se haya interpuesto dentro de los quince a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, si no se ofrece prueba alguna respecto de la fecha en que quedó hecha la notificación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8813/40. González Hernández de Ortiz María de Jesús y coagraviado. 6 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Antonio Islas Bravo.