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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 827
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, CANCELACION DE INSCRIPCIONES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 827
Para que se extinga una inscripción en cuanto a tercero, es indispensable que sea cancelada, según preceptúa el artículo 3029 del Código Civil del Distrito Federal, y la cancelación puede llevarse a efecto por consentimiento de las partes o por decisión judicial, de acuerdo con el artículo 3030, estando perfectamente relacionado con esas disposiciones, el artículo 3032, fracción VI, al decir que puede pedirse y deberá ordenarse la cancelación total de una cédula hipotecaria o de un embargo, cuando hayan transcurrido tres años desde su fecha. Ahora bien, no puede pretenderse que la inscripción, por el sólo transcurso de tres años, caduca o pierde su fuerza legal en cuanto a tercero, pues no pedida su cancelación ni acordada, consiguientemente, conserva toda su fuerza. Por otra parte la Suprema Corte de Justicia ha establecido, que no basta el transcurso de tres años, para que pueda ordenarse la cancelación de una inscripción de embargo o de cédula hipotecaria, sino que es necesario que ese lapso coincida con una absoluta inactividad procesal por igual tiempo, imputable al actor en el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 2526/40. M. López de Sesma Paulina. 7 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.