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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 838
TITULOS DE CREDITO, APLICACION SUPLETORIA DEL DERECHO COMUN, RESPECTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 838
Conforme al artículo 1o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, un título de crédito es un cosa mercantil, y los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se pueden ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos, en los demás casos. Por tanto, si la acción ejecutiva que dio origen al juicio, se basa en un título de crédito, es claro que los derechos y obligaciones derivados de ese título, se rigen por el artículo 2o. citado, puesto que no se pueden ejercitar o cumplir separadamente del título, y este precepto autoriza en su fracción IV, la aplicación del derecho común, para cuyo efecto se declara aplicable en toda la República, el Código Civil del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9257/42. Aragón Guadalupe. 7 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.