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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1078
EMPLAZAMIENTO DEFECTUOSO, CONSENTIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1078
Si la parte demandada compareció al juicio y opuso varias defensas, es claro que cualquier defecto en el emplazamiento que se le hubiera hecho, quedó convalidado, y además, el mal emplazamiento constituye una violación sustancial del procedimiento, que debe reclamarse en los términos del artículo 161 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, pues de lo contrario, debe considerarse consentida, para los efectos del amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil directo 2343/42. Bellín de Pagaza Enriqueta. 9 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente,