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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1197
FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA, CUANDO EXISTE ASEGURAMIENTO DE BIENES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1197
Si el recurrente asevera, sin prueba en contrario, que en el juicio en el que se pronunció la sentencia que reclamó en amparo, contra la cual le fue concedida la suspensión, existen bienes embargados para responder de las prestaciones a que fue condenado, debe estimarse que en tales condiciones, los perjuicios que se ocasionen al tercero perjudicado con esa suspensión, se traducen en los intereses que se hubiesen pactado, durante el plazo de tres años; de manera que si el Juez de Distrito fijó como monto de la fianza, una cantidad mayor, la misma resulta excesiva y debe declararse fundada la queja que en el caso se solicite.
Precedentes
Queja en amparo civil 132/41. Labourdette Alejandro. 10 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.