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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350779
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1215
LANZAMIENTOS, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1215
Debe confirmarse la interlocutoria que concedió la suspensión previa fianza, contra el lanzamiento, si todavía no se realiza, pues si se llegara a efectuar, se causarían al efecto perjuicios de difícil reparación, que son a los que se refiere la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, de manera que no es necesario que sean irreparables esos perjuicios, para la procedencia de la medida; y si el quejoso es el directamente agraviado, puesto que contra él va dirigido el acto que reclama, sería injustificado exigirle que demostrara el perjuicio que pudiera causarle el lanzamiento, porque se advierte sin dificultad, la existencia de aquél.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4078/43. Nocelotl María Antonia. 10 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.