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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1220
DEPOSITARIOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA ENTREGA DE LOS BIENES POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1220
No procede la suspensión contra la prevención hecha al depositario judicial, para que entregue los bienes que tiene en depósito, aunque alegue que se le pide esa entrega, sin tomar en cuenta que fue nombrado depositario de esos mismos bienes, en otros dos juicios, en que fueron reembargados por segunda y tercera vez, si no acreditó que fuera depositario de los bienes a virtud de reembargos trabados en los mismos; y la suspensión no procede, porque no hay perjuicio para el interesado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4159/43. Romay Moreno Gabriel. 10 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.