Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350781
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350781
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1225
EMBARGO Y FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1225
Aun en el supuesto de que el valor del inmueble embargado fuese mayor de lo que se demanda en el juicio, estimando que hubiera un sobrante que pudiera aplicarse a garantizar los daños y perjuicios que la suspensión pudiera causar al tercero perjudicado, no por ello se libraría al quejoso de cumplir con el requisito de fianza, para obtener la suspensión, porque lo embargado en el juicio, es para responder de lo que se demanda en el mismo, y la fianza que establece el artículo 125 de la Ley de Amparo, es para responder del daño y los perjuicios que no pudieran causarse con la suspensión, obligaciones que nacen de distinta causa y que se reclaman a través de procedimientos, puesto que la citada ley fija un procedimiento especial en estos casos y los perjuicios y daños no pueden estimarse garantizados, tan solo porque el bien embargado tenga un valor mayor que lo que se reclama en el juicio donde se dictó el acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2937/43. Mora Ricardo. 10 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.