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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1293
TITULOS EJECUTIVOS, REQUISITOS PARA LA EXISTENCIA DE LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1293
Aunque de acuerdo con el artículo 742 del Código de Procedimientos Civiles de Puebla, para que proceda el juicio ejecutivo, es preciso que la acción se funde en el testimonio de una escritura pública, es evidente que no todos los testimonios de escrituras públicas pueden servir de base para entablar juicio ejecutivo y menos contra cualquiera persona, porque además de la existencia del testimonio, se necesita que en tal instrumento aparezca claramente consignado el derecho del ejecutante y la obligación del ejecutado, es decir, que no se trate de un derecho dudoso, sino de un crédito líquido y exigible, pues tratándose de un procedimiento extraordinario, sólo puede usarse de él en las circunstancias determinadas que ha previsto el legislador.
Precedentes
Amparo civil directo 4034/38. Pérez Zabalgoitia Alejandro y coagraviado. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez, no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.