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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1333
COSTAS, TEMERIDAD PARA EL EFECTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1333
La apreciación sobre que las partes han procedido o no, con temeridad o mala fe durante el juicio, queda al prudente arbitrio de la autoridad sentenciadora, y si no existe razón para estimar que la Sala responsable abusó de esa facultad legal, debe declararse infundado el concepto de violación que a este respecto se formule.
Precedentes
Amparo civil directo 7882/41. Blázquez Garza Raúl y coagraviados. 12 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez, no votó en este asunto por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.