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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1331
DOCUMENTOS PUBLICOS, VALOR PROBATORIO DE LOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1331
Si para fundar la acción negatoria, por la cual se demandó la demolición de las obras construidas por el demandado, sobre un muro de la propiedad de la parte actora, ésta con el objeto de demostrar su derecho de propiedad, presentó un testimonio de la escritura pública de partición de los bienes de una sucesión, de la cual la escritura aparece que se le adjudicó el inmueble que limita dicho muro y que éste pertenece al propio inmueble, y la autoridad responsable resolvió que la parte actora no probó la acción ejercitada, de esto no puede seguirse que la misma autoridad haya incurrido en violación del artículo 411 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, igual al del código de Coahuila, según el cual los instrumentos públicos no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la acción que en ello se funde. En efecto, no puede estimarse violado ese precepto, si la responsable no desconoció el valor probatorio del documento de que se trata, con respecto al acto jurídico que en él se consigna, esto es, con relación a la adjudicación hecha a favor de la actora, y es claro que la fuerza probatoria del mismo documento, no puede extenderse a tener como plenamente justificada la propiedad de la pared en disputa, si en el documento que presentó el demandado, consistente en la escritura de compraventa de la casa contigua, se hizo constar que en las medidas que se señalan a tal inmueble, queda incluido el espesor de las paredes que lo circundan; por lo que es incuestionable que en tales condiciones la autoridad responsable obró legalmente al apoyar su resolución en las demás pruebas exhibidas.
Precedentes
Amparo civil directo 7882/41. Blázquez Garza Raúl y coagraviados. 12 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez, no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.