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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350788
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1332
ACCION NEGATORIA QUE TRAE CONSIGO LA DISCUSION DE DERECHOS DE PROPIEDAD (SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1332
Si en el juicio en que se dedujo la acción negatoria, por la cual se demandó la demolición de las obras construidas por el demandado, sobre un muro de la propiedad del actor, ambas partes alegaron derechos de propiedad exclusiva sobre dicho muro, y la autoridad responsable resolvió en su sentencia, que el mismo es medianero, no por esto puede decirse que sea incongruente la propia sentencia con la demanda y la contestación, porque es indudable que no se decidió una cuestión distinta de la propuesta, referente a la propiedad del muro en disputa. Es verdad que la acción negatoria tiene semejanza con la reivindicatoria y que, por lo mismo, para fallar con respecto a una acción de aquélla naturaleza, deben tenerse presentes las reglas que se observan para resolver las cuestiones reivindicatorias; pero no existe razón para estimar que en el caso, la autoridad responsable no se haya ajustado a ellas, toda vez que no habiendo justificado las partes, por medio de los títulos que exhibieron, la propiedad exclusiva del muro objeto del pleito, la resolución forzosamente tuvo, que apoyarse en las demás pruebas rendidas a ese respecto.
Precedentes
Amparo civil directo 7882/41. Blázquez Garza Raúl y coagraviados. 12 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez, no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.