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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350789
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1354
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1354
Tratándose de juicios mercantiles, el monto de la fianza debe calcularse por los intereses que debería devengar la cantidad que no pudo percibir la otra parte, con motivo de la suspensión, computando sus intereses al seis por ciento, durante el plazo de tres años.
Precedentes
Queja en amparo civil 203/43. Federación de Cooperativas Ixtleras de R. L. "La Ramos Arizpe". 12 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXVII, página 7718. Indice Alfabético. Queja 130/43. "La Azteca", Compañía de Seguros, S. A. 12 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.