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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350793
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1560
PAGARES EMITIDOS A LA VISTA O A SU PRESENTACION, NULIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1560
No es exacto que las palabras "el día de su presentación", consignadas en un título de crédito, tengan una acepción diversa de las "a la vista", puesto que en ambos casos, la oportunidad del pago depende de que el documento sea presentado para su cobro. Ahora bien, si el pagaré base de la acción ejecutiva, fue otorgado antes de la vigencia de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, debe estimarse aplicable al caso el artículo 551 del Código de Comercio, de acuerdo con lo ordenado por la fracción I, del artículo 2o. transitorio, de aquella ley; por lo que si dicho documento se extendió a la vista o a su presentación, en contra de la prohibición contenida en el mencionado artículo 551, y sin llenar uno de los requisitos exigidos por el artículo 546 del código citado, el pagaré en cuestión adolece de la nulidad prevista por el artículo 468 del mismo código, en su parte final, pues si bien la falta de fecha de vencimiento del pagaré, no invalida el contrato causal, sí nulifica el documento, que no puede producir los efectos previstos por el mismo, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, y por lo tanto, no engendra la acción ejecutiva.
Precedentes
Amparo civil directo 7232/38. Simón Abraham. 14 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de J. Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.