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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1574
EJECUCION, EL PROCEDIMIENTO DE, ES LA CONSECUENCIA LEGAL, LA REPETICION DEL FALLO CONDENATORIO RESPECTIVO (ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1574
Si se dictó sentencia condenatoria en un juicio ejecutivo y en ella se ordenó hacer trance y remate de los bienes embargados, debe estimarse que el remate, su aprobación, la escritura de adjudicación, el cambio de inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y todas las demás consecuencia legales, constituyen actos que son la repetición, la ejecución del fallo condenatorio; y si el quejoso no alega en su demanda de garantías, violaciones cometidas durante el procedimiento de ejecucion, sino únicamente su carácter de extraño al juicio, que no acreditó, por ser causahabiente del demandado, es claro que como tal, quedó obligado a las resultas del juicio seguido contra su causante, y pudo presentarse para hacer valer las defensas que le correspondían conforme a la ley; siendo aplicable, en el caso, la jurisprudencia que establece que el amparo es improcedente, cuando se endereza contra actos que no son sino una consecuencia de otros que la ley reputa consentidos, aclarada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que el acto de que es consecuencia el segundo, debe llevar implícito o comprendido a este último, de manera que sea su simple repetición o ejecución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1480/42. Trujillo viuda de González Enriqueta. 14 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.