Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350796
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1664
FACTURAS, CONSTITUYEN PRUEBA PRESUNTIVA DE LA PROPIEDAD DE LOS MUEBLES QUE AMPARAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1664
Aunque las facturas son documentos privados, y como tales, para hacer prueba plena, deben ser corroborados con testigos, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 416 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, sin embargo, constituyen una prueba presuntiva de la propiedad de los muebles que amparan, y esta presunción se robustece cuando la factura no es objetada en el juicio.
Precedentes
Amparo civil directo 11194/41. Muñoz de Mondragón Josefina. 15 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.