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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350797
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1671
JUICIOS MERCANTILES DE MENOR CUANTIA, RECURSO CONTRA RESOLUCIONES PRONUNCIADAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1671
El artículo 1340 del Código de Comercio, establece que la apelación sólo procede en los juicios mercantiles, cuando su interés excede de mil pesos. Por tanto, si el interés del juicio no excede de tal cantidad, la resolución pronunciada en el mismo, admite el recurso de revocación, de acuerdo con lo que previene el artículo 1334 del código citado, recurso que debe agotarse antes de ocurrir al amparo, pues de lo contrario, éste resulta improcedente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 73, fracción XIII, y 74, fracción III, de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10636/42. Blanco Catarino. 15 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.