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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1676
DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1676
Aunque esta Suprema Corte haya establecido en las ejecutorias que cita el quejoso que el pago de los daños y perjuicios, se hiciera conforme a los artículos 304 y 305 del Código Penal de mil ochocientos setenta y uno, no es verdad que estos preceptos incluyan los gastos judiciales, sino que éstos están regidos por el artículo 307 de dicho ordenamiento.
Precedentes
Queja en amparo civil 435/42. Pérez Franco Francisco. 15 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente y relator: Alfonso Francisco Ramírez. Engrose: Gabino Fraga.