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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1793
ACTO RECLAMADO, INEXISTENCIA DEL OBJETO DE LA MATERIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1793
La fracción XVII, del artículo 73 de la Ley de Amparo establece que este juicio es improcedente cuando subsistiendo el acto reclamado, no puede surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo. Ahora bien, si el acto reclamado se hizo consistir en la ejecutoria dictada por el Tribunal de Superior de Justicia, que ordenó la desocupación de un local destinado a cantina; y en autos se encuentra comprobado que las oficinas de Salubridad Pública, ordenaron la clausura de la cantina, que funcionaba clandestinamente y al mismo tiempo la desocupación del local ocupado por ella, la cual ya tuvo lugar, debe decirse, que aun cuando en los casos subsista el acto reclamado, o sea la ejecutoria mencionada, que está firme, la misma no puede ya surtir efecto legal o material, porque no puede ser ejecutada, desde el momento en que se hizo desocupar el local, sin que pueda volverse a ocupar con el destino que se le había dado.
Precedentes
Amparo civil directo 9175/41. Loyo Miranda Eduardo. 25 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.