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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350801
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1822
COMPETENCIAS, ARTICULOS DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN LAS, PARA SUSPENDER SU TRAMITACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1822
Si se promueve artículo de previo y especial pronunciamiento, para suspender la tramitación de una competencia suscitada entre tribunales de diversos circuitos, para conocer de un asunto del orden civil, surgido entre particulares, con motivo de la aplicación de leyes federales, por haber elegido el actor la jurisdicción federal, y se pretende fundar dicho artículo en lo dispuesto en los artículos 554 a 558 del Código Federal de Procedimientos Civiles, anterior al vigente, y 1102 y 1103 del Código de Comercio, que hablan de que las competencias sólo podrán promoverse a instancia de parte, oyéndose al Ministerio Público, y que los litigantes pueden desistir de ellas, antes o después de la remisión de los autos al superior y que su desistimiento hará cesar la contienda, debe decirse que como en el caso se trata de un incidente de previo y especial pronunciamiento, con relación a otro incidente previo, como es el de competencia, no puede considerarse aplicable el artículo 554 invocado, que se refiere expresamente a incidentes con relación al juicio principal. Por otra parte, el artículo 54 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece la obligación para los Jueces, de substanciar una competencia hasta su decisión, una vez que es aceptada; por lo que procede desechar el artículo de previo y especial pronunciamiento, de que se hizo mención.
Precedentes
Competencia 29/43. Suscitada entre los ciudadanos Jueces de Distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, y Primero de distrito, en Materia Civil, en el Distrito Federal. 16 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe de J. Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.