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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1835
ACTOS EJECUTADOS DENTRO DEL JUICIO, DE IMPOSIBLE REPARACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1835
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido, que la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, está en pugna con la fracción IX del artículo 107 constitucional, que rige la procedencia del amparo indirecto, ya que este precepto no habla de actos en el juicio, que tengan sobre las personas o las cosas, una ejecución que sea de imposible reparación, y al usar estos últimos términos, (imposible reparación), ha querido referirse a los actos que tengan fuerza de definitivos, como susceptibles de ser materia del amparo; por lo que en tales condiciones, debe predominar el criterio sustentado por la Constitución, sobre todas las demás leyes secundarias.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4622/43. Lugo Tomás y coagraviados. 16 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.