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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1836
EMBARGO, AMPLIACION DEL (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1836
El auto de ejecución es apelable, conforme al artículo 680 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, y como la ampliación de embargo descansa en dicho auto, debe estimarse que la resolución que ordene dicha ampliación, está regida por el mencionado precepto, por lo que el amparo contra la propia resolución resulta improcedente en los términos de la fracción XIII, del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4622/43. Lugo Tomás y coagraviados. 16 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez, no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.