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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1912
APELACION, FUNDAMENTO DE LAS SENTENCIAS DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1912
El hecho de que el artículo 496 del Código de Procedimientos Civiles de 1925, del Estado de Coahuila, determine que la apelación es el recurso que tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique, por queja de la parte agraviada, las resoluciones dictadas en la primera, no quiere decir que el tribunal de apelación se limita a modificar, revocar o confirmar la resolución apelada, ya que para llegar a alguna de esas conclusiones, es indispensable que la funde, estudiando los agravios alegados; de manera que si éstos fueron expuestos con toda claridad y precisión, el tribunal de segunda instancia debió hacer el estudio de los mismos, aunque en ellos se hubiera invocado alguna disposición legal.
Precedentes
Amparo civil directo 3756/42. Pérez Laurel Félix y coagraviado. 19 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.