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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1923
TERCERO PERJUDICADO, FALTA DE AUDIENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1923
Si el tercero perjudicado no pudo ser oído en el juicio constitucional, porque el actuario no le hizo personalmente, en su domicilio, la primera notificación, es procedente, de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Amparo la revocación de la sentencia dictada por el Juez de Distrito, para que sea repuesto el procedimiento, y una vez cumplidos los requisitos legales, se dice nueva resolución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1113/42. Secretaría de Asistencia Pública. 19 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe Tena Ramírez no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.