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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
350807
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1922

NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO, REQUISITOS DE LAS.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1922

Precedentes

Amparo civil en revisión 1113/42. Secretaría de Asistencia Pública. 19 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe Tena Ramírez no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, octava parte, cuarta tesis relacionada con jurisprudencia 265/85, página 458, de rubro "SENTENCIAS DE AMPARO, NOTIFICACION DE LAS.".
Registro digital (IUS): 350807