Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350807
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350807
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1922
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO, REQUISITOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1922
Tratándose de la notificaciones personales, comprendidas en la parte final del primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Amparo, esta misma disposición señala, en su fracción I, la forma en que debe obrar el actuario, y debe estimarse que éste no empleó estrictamente esa forma, como debió hacerlo, si de las razones que puso en el expediente, sólo aparece que se constituyó en el lugar designado por el quejoso, como domicilio de los terceros perjudicados, en busca de éstos, y al no encontrarlos, les dejó citatorio que recibió determinada persona, sin que hiciera constar que previamente se hubiera cerciorado de ser aquel lugar en efecto, el domicilio de dichos terceros, ya que la segunda parte, de la fracción I, del artículo 30 mencionado, obliga a asentar esa circunstancia, en la razón correspondiente.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1113/42. Secretaría de Asistencia Pública. 19 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe Tena Ramírez no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, octava parte, cuarta tesis relacionada con jurisprudencia 265/85, página 458, de rubro "SENTENCIAS DE AMPARO, NOTIFICACION DE LAS.".