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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1946
EMBARGO DE BIENES MUEBLES, REQUISITOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1946
Para el secuestro de bienes muebles es indispensable que concurran dos requisitos, que el embargo se haga directamente sobre los bienes y que se depositen, entregándose materialmente al depositario; por lo que no puede decirse que aquel existe, cuando el bien embargado se encuentra en las bodegas de la quejosa y el embargo se practica sin tener a la vista el bien, por estar cerradas las puertas de dichas bodegas, no obstante que se haya puesto sellos a las mismas, ya que esto no es mas que una medida preventiva para evitar la sustracción de aquello en que se va a concretar posteriormente un embargo, razón por la cual, en el caso puede concederse la suspensión, a fin de que se levanten esos sellos, pues esto no viene a significar que se le den a la medida efectos restitutorios, toda vez que el embargo no se ha perfeccionado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2675/43. "La Forestal", F. C. L. 19 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.