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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1952
INFORME PREVIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 1952
Si la autoridad responsable se refiere en su informe a un acto distinto del reclamado, no puede decirse propiamente que informa, por lo que debe presumirse cierto el acto reclamado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 132 de la Ley de Amparo y concederse la suspensión, si procediere.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3678/43. Espinosa Mariano. 19 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.