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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350813
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2134
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2134
Para que sea legalmente exigible la obligación de responder del daño causado por el empleo de los mecanismos peligrosos, a que se refiere el artículo 1913 del Código Civil del Distrito Federal, es necesario que se demuestre el nexo causal que en la responsabilidad objetiva se forma automáticamente, entre el autor del hecho y la lesión, requisito que es elemento constitutivo de la acción y que, por tanto, debe ser justificado por el reclamante; de manera que aunque se admita que la utilización de un automóvil, es la actividad de un objeto peligroso por la velocidad que desarrolla y por las imperfecciones del tránsito, sin embargo, eso sólo no demuestra que la compañía propietaria del mismo, sea responsable por el atropellamiento causado con dicho vehículo, si éste no era guiado por un empleado de la misma compañía, sino por una persona que lo hizo sin autorización alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 2598/42. García Maclovia y coagraviadas. Mayoría de tres votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, cuarta parte, sexta tesis relacionada con jurisprudencia 261, página 741, de rubro "RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA DE LAS PERSONAS MORALES.".