Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/350814
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2144
DIVORCIO EN TLAXCALA, EMPLAZAMIENTO ILEGAL POR EDICTOS, EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2144
No puede considerarse cierta la afirmación hecha por el actor en la demanda de divorcio, respecto a que ingnoraba el domicilio de la demandada, si de las constancias de autos se desprende que aquél estuvo enviando su correspondencia a ésta, poco tiempo antes de presentada la demanda, en la casa en que la misma vivía, y los testigos presentados en la audiencia constitucional, expresaron que la demandada, siguió viviendo en esa casa; y debe estimarse que tanto la prueba documental privada, consistente en la correspondencia, como la de testigos, hacen prueba plena, si por lo que toca a la correspondencia, quedó acreditado por el dictamen pericial rendido, que fue escrita por el actor (artículo 151 de la Ley de Amparo), y por lo que ve a la segunda, porque reúne los requisitos de los artículos 346 y 347 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por tanto, si era del conocimiento del actor el domicilio que la demandada tenía en la fecha en que aquél entabló su demanda de divorcio, debe estimarse ilegal el emplazamiento hecho a la reo, con apoyo en el artículo 17 de la Ley de Divorcio de Tlaxcala, por medio de su edicto publicado en el periódico que se edita en esa Entidad Federativa.
Precedentes
Amparo civil en revisión 480/42. Villasante de Chapital Esther. 21 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.