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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2144
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2144
La Suprema Corte de Justicia, invariablemente ha concedido el amparo a quienes se les ha seguido juicio en el que no han sido debidamente emplazados, supuesto que la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 constitucional, estriba en que a nadie se le pueda privar de la vida, de sus propiedades, posesiones y derechos, sino mediante juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, señalado por la ley expedida con anterioridad, entre las cuales evidentemente está la de hacer saber la demanda a la parte reo, para que se pueda defender.
Precedentes
Amparo civil en revisión 480/42. Villasante de Chapital Esther. 21 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.