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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2158
CESION DE DERECHOS LITIGIOSOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2158
Si cuando tuvo lugar la cesión de derechos, ya se había promovido y fallado en primera instancia y estaba pendiente de apelación, el juicio reivindicatorio sobre esos mismos derechos, seguido en contra del cedente, y el cesionario tuvo pleno conocimiento de la existencia y estado de ese juicio, habiendo aceptado la cesión en esas condiciones, como no podía adquirir más derechos de los que el cedente le transmitía, su adquisición fue de derechos cuyo dominio estaba sujeto a litigio, y por tanto, quedó sometido a las resultas del mismo, por lo que no puede considerársele como tercero extraño, sino como causahabiente, sujeto a las obligaciones de su causante.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7624/41. Delgado Adolfo. 21 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.