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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 350818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2392
MINUTAS DE COMPRAVENTA SUJETAS A CONDICION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2392
Si las partes en una minuta de compraventa, pactaron que hasta que se adjudicaran los bienes al único heredero (porque hasta entonces podía disponer libremente de ellos), se elevaría dicha minuta a escritura pública, debió probarse que había quedado cumplida esa condición, para que se tuviera por exigible la obligación.
Precedentes
Amparo civil directo 6741/40. Suárez Zenón. 23 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de J. Tena Ramírez no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.